Asociación Civil del Personal del Banco de la Nación Argentina

Estatuto Social

Texto completo del Estatuto aprobado por Resolución I.G.J. Nº 001193.

Resolución I.G.J. Nº 001193 — Ministerio de Justicia

Buenos Aires, 23 de junio de 1995.

Aprobación de las reformas estatutarias dispuestas por la asamblea ordinaria del 25 de junio de 1993, ratificada por la asamblea extraordinaria del 20 de mayo de 1994.

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Art.

Con la denominación de ASOCIACION CIVIL del PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL y TECNICO del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se constituye el día 9 de Junio del año mil novecientos ochenta y seis, una ASOCIACION CIVIL, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Art.

OBJETO: a) Agrupar, vincular y promover el acercamiento y solidaridad del personal jerárquico, profesional y técnico de todas las ramas del Banco de la Nación Argentina, sin discriminación de ninguna naturaleza; b) Colaborar con el Honorable Directorio y autoridades del Banco con el objeto de propender a su integridad, crecimiento y cumplimiento de fines de la Institución de acuerdo a su Carta Orgánica, debiendo contribuir al logro del más elevado nivel de perfeccionamiento, eficacia, eficiencia en la prestación del servicio, estudio y ejecución de proyectos de interés para el Banco; c) Propender al perfeccionamiento cultural, profesional, científico y técnico de sus asociados en especial, y de todo el personal del Banco en general. Para ello podrá organizar y promover conferencias, cursos, seminarios, publicaciones, bibliotecas, escuelas, instituir becas y obras apropiadas a tal fin; d) Promover entre sus asociados la estricta observancia de reglas éticas en todo lo concerniente a sus deberes, tanto para el Banco de la Nación Argentina como sus superiores, colegas y subalternos; e) Mantener relaciones con entidades similares, promoviendo su acercamiento, pudiendo formar parte de federaciones, confederaciones o contribuir a su formación cuando no las hubiera; f) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y entidades públicas o privadas, en el cumplimiento de los objetivos de bien común señalados precedentemente; g) Promover la defensa de la Carrera Bancaria.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Art.

La ASOCIACION está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con el Banco de la Nación Argentina y otras Instituciones bancarias, oficiales y privadas.

Art.

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) De otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art.

Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Los que invistan el carácter de personal jerárquico, profesional y técnico en actividad, con cargo desde 2º Jefe de División de 3ra. categoría y/o Jefe de Area o equivalente hasta Gerente General, sean aceptados por la Comisión Directiva y cumplimenten el pago de las contribuciones que determina el artículo 6º, inc. 1; 2) Los que habiendo investido el carácter mencionado en el inc. a), se acojan a los beneficios de la jubilación; 3) Los que habiendo investido el carácter mencionado en el inc. a)1), se acojan a algún régimen de retiro voluntario o cualquier otra forma de cesación de relación laboral con el Banco impuesta por razones de reestructuración de dicha entidad o de fuerza mayor, no atribuibles a motivos disciplinarios; b) HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la ASOCIACION o determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o con la firma de treinta (30) asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.

Art.

Los asociados activos, tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamento y resoluciones de Asamblea y la Comisión Directiva; 3) Participación con voz y voto en las Asambleas; 4) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 5) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad.

Art.

Las cuotas sociales las fijará la Comisión Directiva y las contribuciones extraordinarias que se establezcan, serán fijadas por Asamblea.

Art.

Los asociados perderán su carácter de tales, por fallecimiento, renuncia, expulsión o mora en el pago de sus contribuciones.

Art.

Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, incurrirá en mora automática y pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva, podrá declarar cesante al asociado moroso.

Art. 10º

La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Art. 11º

Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia de derecho de defensa previa. En todos los casos, el afectado podrá interponer —dentro del término de quince (15) días de notificado de la sanción— el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.

TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA, ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y ELECCIÓN DE AUTORIDADES

Art. 12º

12.1: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, veintidós vocales titulares, y veintiocho vocales suplentes. El mandato de los mismos durará tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos, excepto el Presidente y Vicepresidente que podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo, pudiendo acceder nuevamente a dichos cargos una vez transcurrido un período completo. Se elegirá por voto directo y lista completa con aclaración de los cargos y prelaciones de miembros titulares y suplentes. 12.1.1: Los miembros titulares y suplentes deberán pertenecer a las siguientes regiones en que se divide el país: • REGIÓN I – NORTE (Jujuy y Salta): 1 titular y 1 suplente. • REGIÓN II – NOROESTE (Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca): 1 titular y 2 suplentes. • REGIÓN III – NORESTE (Formosa y Chaco): 1 titular y 1 suplente. • REGIÓN IV – ESTE (Misiones y Corrientes): 1 titular y 1 suplente. • REGIÓN V – CENTRO-OESTE (Córdoba y San Luis): 4 titulares y 2 suplentes. • REGIÓN VI – CENTRO ESTE (Santa Fe y Entre Ríos): 4 titulares y 3 suplentes. • REGIÓN VII – ANDINA (San Juan, Mendoza y La Rioja): 2 titulares y 1 suplente. • REGIÓN VIII – COMAHUE (La Pampa, Neuquén y Río Negro): 1 titular y 2 suplentes. • REGIÓN IX – CAPITAL FEDERAL (incluye Casa Central y Sucursal Plaza de Mayo): 7 titulares y 6 suplentes. • REGIÓN X – BONAERENSE (Provincia de Buenos Aires): 5 titulares y 7 suplentes. • REGIÓN XI – PATAGÓNICA (Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego): 1 titular y 2 suplentes. 12.2: Las elecciones generales ordinarias de renovación de autoridades se efectuarán cada tres años, cualquier día de la primera quincena del mes de Septiembre del año que corresponda. 12.2.1: Los comicios se efectuarán en el local o locales que fije la convocatoria y con un plazo para la recepción de votos no inferior a ocho (8) horas, entre las ocho y las dieciocho horas. 12.2.2: Las elecciones extraordinarias se efectuarán cuando fuere menester convocadas. 12.3: La convocatoria a elecciones será hecha por la Comisión Directiva por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicarse el número de miembros a elegirse. 12.3.1: La elección se efectuará siempre que exista más de una lista; si se presentara una sola lista, la misma será proclamada por la Junta Electoral en la Asamblea General Ordinaria sin efectuar el acto electoral. 12.3.2: Si no se presentara ninguna lista, la Junta Electoral informará de tal situación a la Asamblea General Ordinaria y serán los asambleístas los que dispondrán quiénes deberán quedar a cargo de la Asociación en forma interina. 12.4: Son electores todos los socios activos que al 31 de mayo del año de la elección figuren en el padrón electoral, exhiban su carnet social, el recibo del mes en curso y acrediten su identidad. 12.5: Son elegibles los socios que reúnan los requisitos exigidos por los Estatutos y figuren como candidatos en boletas impresas oficializadas con la anticipación señalada en el Art. 12.13. 12.6: La Junta Fiscalizadora actuará como Junta Electoral. 12.7: La Junta Electoral confeccionará la lista de los socios que presuntivamente tengan derecho a voto, por orden alfabético. 12.8: Con treinta días de anticipación se eliminarán de las listas todos los socios que adeuden más de tres mensualidades. Las listas así depuradas constituirán el Padrón Electoral. 12.9 a 12.19: [Procedimiento electoral detallado sobre confección de padrón, oficialización de listas, funcionamiento del comicio, escrutinio y proclamación de electos].

Art. 13º

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por cuatro (4) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. El mandato de los mismos durará tres (3) años y no podrán ser reelectos. Serán elegidos en oportunidad de elegirse los integrantes de la Comisión Directiva. Cuando concurran al acto eleccionario más de una lista, y la primera minoría obtenga un mínimo del 25% de los votos emitidos, corresponderá a esta primera minoría un miembro de los cuatro titulares y un miembro de los dos suplentes.

Art. 14º

Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos (2) años y estar al día con las cuotas de socios y/o cuotas extraordinarias.

Art. 15º

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente en un cargo titular, el reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato conferido, en las siguientes condiciones: a) Al Presidente lo reemplaza el Vicepresidente; b) Al Vicepresidente, el primer vocal titular de la Región a que pertenece el reemplazado; c) Al Vocal titular que reemplaza al Vicepresidente, lo reemplaza el vocal titular de su región que lo sigue en su orden; d) Al Secretario y al Tesorero lo reemplazan el Prosecretario y Protesorero respectivamente; f) En el caso de acefalía en los cargos titulares de la Junta Fiscalizadora, serán reemplazados por los miembros suplentes correlativamente.

Art. 16º

La Comisión Directiva se reunirá cada mes el día y hora que determinen en cada plenario y además, toda vez que sea citada por el Presidente y Secretario o a pedido del Órgano de Fiscalización, o seis (6) miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los veinte (20) días. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 17º

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este ESTATUTO y los Reglamentos; b) Ejercer la Administración de la Asamblea; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Amonestar, suspender, dejar cesantes o expulsar asociados; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 del Código Civil; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias; j) Los miembros de Comisión Directiva percibirán viáticos y reconocimiento de gastos; k) Conformar comisiones de trabajo; l) Proceder a la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazos fijos e inversiones; m) La administración central operará en Buenos Aires.

Art. 18º

Cuando el número de miembros de Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes, los restantes deberán convocar dentro de quince (15) días a Comicio o Asamblea a los efectos de su integración.

Art. 19º

El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la ASOCIACION por lo menos cada tres (3) meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva; c) Fiscalizar la Administración; d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la ASOCIACION; j) Actuará como Junta Electoral.

TÍTULO V: DEBERES, DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 20º

Del Presidente: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes, derechos y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la ASOCIACION; b) Citar a las Asambleas conjuntamente con el Secretario, convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva y en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y documentos de la Tesorería; f) Dirigir las discusiones y suspender las sesiones cuando se altere el orden; g) Velar por la buena marcha y la administración de la ASOCIACION; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones; i) Nombrar asesores con aprobación de la Comisión Directiva; j) Juntamente con el Tesorero dispondrá de los fondos de la ASOCIACION.

Art. 21º

Del Vicepresidente: El Vicepresidente participa en las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas, reemplazando al Presidente en los siguientes casos: Ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del cargo.

Art. 22º

Del Secretario: El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Firmar con el Presidente las resoluciones, la correspondencia y todo documento; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva; d) Es responsable del funcionamiento general de la administración; e) Recibirá y dará curso a los pedidos de reuniones. 22.1: El Prosecretario es el reemplazante natural del Secretario en su ausencia.

Art. 23º

Del Tesorero: El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar el Registro de Asociados y todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería; f) Efectuar en entidades bancarias los depósitos a nombre de la ASOCIACION; g) Dar cuenta del estado económico de la ASOCIACION cuando lo exija el Órgano de Fiscalización. 23.1: El Protesorero es el reemplazante natural del Tesorero en su ausencia.

Art. 24º

24.1: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe; c) Ejercer los cargos en los casos previstos en Art. 15. 24.2: Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe; c) Participar de las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y sin voto.

TÍTULO VI: ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Art. 25º

Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre del ejercicio (31 de julio), y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día; c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios; d) Proclamar la Comisión Directiva electa.

Art. 26º

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta (30) días.

Art. 27º

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte (20) días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Art. 28º

Las Asambleas se celebrarán válidamente aun en los casos de reforma del ESTATUTO y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Art. 29º

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TÍTULO VII: VARIOS

Art. 30º

Entiéndase que en toda mención de cantidad de días en los Artículos del presente ESTATUTO deberán interpretarse como días corridos.

TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN

Art. 31º

La Asamblea no podrá decretar la disolución de la ASOCIACION mientras existan ciento cincuenta (150) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se asignarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El remanente de los bienes se destinará a entidades sin fines de lucro constituidas por el personal del Banco de la Nación Argentina.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 32º

Se faculta a la Comisión Directiva a reformar el presente ESTATUTO, de acuerdo a las indicaciones recibidas por la Inspección General de Justicia.

Art. 33º

El presente ESTATUTO entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2005.